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Nov 02,2011
AFIP - COTI
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¿Qué es el COTI?
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(Art. 1 y 3 RG 2371/07)
Desde el 1 de marzo de 2008, cada operación de negociación, oferta o transferencia de inmuebles cuyo valor resulte igual o superior a $ 600.000 debe contar con el Código de Oferta de Transferencia de Inmueble (COTI). Se trata de un código por el cual se identificará cada operación inmobiliaria y tiene una vigencia de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Si se trata de derechos sobre bienes inmuebles a construir, puede extenderse automáticamente a su vencimiento, por única vez, por un plazo adicional de doce meses. Deben tramitarlo los titulares de inmuebles que deseen realizar una operación de compra venta, con anterioridad a la negociación, oferta o transferencia de la propiedad (lo primero que suceda).
¿Cuáles son los canales a través de los cuales los titulares pueden generar el COTI?
El COTI podrá generarse a través de los siguientes medios:
a) A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a la página web www.afip.gov.ar, en la opción Código de oferta de transferencia de inmuebles del servicio Transferencia de inmuebles. (El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse).
b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la Administración Federal, quien previa autenticación de los datos del solicitante, informará la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles". (De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del Código de oferta de transferencia de inmuebles al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la Clave Fiscal al sitio www.afip.gov.ar).
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¿Qué es mas importante en un inmueble?
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